De acuerdo con el ARTÌCULO DÈCIMO TRANSITORIO, de la ley del ISSSTE, pueden jubilarse:
Los trabajadores que coticen 30 años o más
o las trabajadoras que coticen 28 años o más
y en concordancia con su edad, se ubiquen en los supuestos de la siguiente tabla:
información tomada del sitio: PENSIONISSTE
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